REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 199° y 150°

En el día de hoy Martes Doce de Enero del Dos Mil Diez (2010); siendo la hora de las (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Santa Fé, caserío Los Puentes en el Caserío Villanueva en el Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernández (Juez Ejecutor) y Manuel Días Assuncao (Secretario). Presente la parte actora el Abogado en ejercicio Marcelino Gil, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 68.424, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano Luis Maria Gil Ramos, Titular de la cédula de identidad N°: V- 7.986.917, ya identificado, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el Juzgado Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Treinta (30) de septiembre del Dos Mil Nueve (2009). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su misión a ninguna persona, ya que no se encontró a nadie en el inmueble. Se hace necesario la designación de un (01) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano Jhoan Hernández, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.133.289; y de un (01) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano Augusto Loyo, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.135.836, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes: 1)- Un (01) lote de terreno, con una superficie de cuatro (04) hectáreas cultivada en parte de café, ubicada en el sitio Santa Fé, de Caserío Villanueva, Municipio Morán, del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con terrenos que fueron de Andrés Yépez, hoy de otro dueño; Sur: un bajío o un barranco con terrenos del comprador; Este: con terrenos de sucesores de Jesús Rojas y Oeste: por un filo o buscar un filo hacía un árbol denominado Algodón de Brujas. Que le pertenece al demandado, según documento Registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Morán, Estado Lara, en fecha 28 de febrero de 1.997, anotado bajo el N° 19, folios 1 fte., al 2 fte., Protocolo 1°, Tomo 4°, Primer Trimestre de ese año, por un valor actual de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes descrito, por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (15.738 Bs.), más las costas de Ejecución por la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolivares (1.600 Bs.) que como comprenden gastos de transporte y honorarios profesionales de perito y depositario; este Tribunal acuerda la desposesión Jurídica del bien embargado y acuerda oficiar al Registro del Municipio Morán. Se deja Constancia que el Tribunal estuvo custodiado por los Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 49 de El Tocuyo, los ciudadanos Sargento 2° Alexander Mosquera, titular de la cédula de Identidad N° 15.867.800 y Sargento 2° Amabilis Perozo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.579.919.- Es todo, se leyó y se termino, siendo las (1:30) de la tarde y conforme Firman. L.S. El Juez Titular, (fdo) Abg. Douglas J. Molina F. Parte Actora Luis Maria Gil (fdo) firma ilegible. Apoderado Judicial. Marcelino Gil, (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador: Johan Hernández (fdo) firma ilegible. Depositario Judicial Augusto Loyo, (fdo) firma ilegible. Funcionarios de la Guardia Nacional. (fdo) firma ilegible. (fdo) firma ilegible El Secretario Abg. Manuel Dias (fdo) firma ilegible.