REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001121-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIELA COROMOTO NIEVES PAEZ y VICTOR JULIO ALVAREZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.932.583 y 6.574.027 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, del mismo domicilio, en la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIELA COROMOTO ALVAREZ NIEVES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.674.458, del mismo domicilio y falleció el día 24 de Noviembre de 2.009, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 11 de Enero de 2.010, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas SERGIA JOSEFINA OROPEZA ESCOBAR y DORIS JOSEFINA MELENDEZ de CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.925.264 y V-5.916.617, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARIELA COROMOTO ALVAREZ NIEVES, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIELA COROMOTO NIEVES PAEZ y VICTOR JULIO ALVAREZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.932.583 y 6.574.027 respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintisiete (27) de Enero de 2.010. Años: 199º y 150º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.