REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000112.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por la ciudadana ZULAY JOSEFINA SAAVEDRA de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.058.043, de éste domicilio, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.853, domiciliado en la Población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de Catorce (14) años y Cuatro (04) meses de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Dos (02) hijos de nombres JUAN RAMON Y JESUS ENRIQUE PEREZ SAAVEDRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y que adquirieron algunos bienes que forman parte de la sociedad de Gananciales. La misma fue admitida en fecha 30 de Noviembre de 2.009, en donde se acordó citar al ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ ANDUEZA, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01-12-2009 se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 07-12-2009 el Alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17-12-2009 el Alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. En fecha 08-01-2010 se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Catorce (14) años y Cuatro (04) Meses, separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA SAAVEDRA ESCALONA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ ANDUEZA, antes identificado. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 07 de Abril del año 1.982, inserta bajo el Nº 119, Folio 188 Frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la Sociedad de Gananciales derivada de la unión matrimonial. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintisiete (27) de Enero de 2.010. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2010, se publicó siendo la 11: 00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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