REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001100-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID REYES DIAZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.084, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, compuesta por Una (01) Habitación, Una (01) Sala y Un (01) Baño, con estructura de construcción pared de carga, paredes de adobe, friso liso, techo de hierro y madera, con cubierta de caña teja y zinc, piso de cemento pulido, baño simple, pintura de paredes de caucho, ventanas de madera rustica, puertas de madera rustica, instalaciones eléctricas externas, accesorios en ventanas, estado de conservación regular, con un área de construcción de NOVENTA Y UNO CON OCHO METROS CUADRADOS (91,08 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA METROS CUADRADOS (283,90 Mts.2), ubicadas en la Carrera 08 Carabobo con Avenida 14 de Febrero del Barrio Trasandino, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 06-01; SUR: Carrera 08 Carabobo; ESTE: Parcela 06-15 y Calle José Luís Andrade 15 y OESTE: Parcela 06-17 y Avenida 14 de Febrero. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREITA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADALBERTO JOSE CASTRO TORCATES y MANUEL ALEJANDRO FERRER CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.442.114 y 17.343.947, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DAVID REYES DIAZ ROSARIO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.