REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-001101-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA NAVAS de ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.925.083, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala y Una (01) Cocina, construida con paredes de adobe, friso liso, techo: Estructura de madera, cubierta de caña teja, pisos de baldosa de arcilla, ventanas y puertas de madera rustica, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS (197,10 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHO METROS CUADRADOS (866,08 Mts.2), ubicadas en la Calle 13 Camacaro (Acceso Callejón 01) entre carrera 07 Contreras, Zona Centro, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 55-42 (María Navas); SUR: Parcela Nº 55-44 (Nancy Sánchez); ESTE: Calle 13 Camacaro (Acceso Callejón 01) y OESTE: Quebrada El Centro. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIANELA SILVA y DENNY FIDELINA CASTRO APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.765.384 y 10.767.004, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA GREGORIA NAVAS de ALDAZORO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.