REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 13 DE ENERO DEL 2011
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 270-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARINA MARGARITA CAMACARO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.121.281, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ANA ZOHALI JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.392, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado específicamente ARENALES, sector Reinaldo Martínez, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 m2), con las medidas y linderos siguientes; NORTE: En línea de 16,00 Mts, con ocupaciones de la Ciudadana Melida Aguilar; SUR; en línea de 16,00 Mts, con avenida 4, que es su frente, ESTE: En línea de 12,00Mts, con callejón 5; y OESTE: En línea de 12,00Mts, con ocupaciones de la Ciudadana Julieta Castillo . Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 15.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos MARIA ELENA SILVA COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.787.949, y GUSTAVO ADOLFO GIMENEZ CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.602.235, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARINA MARGARITA CAMACARO MUJICA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
SANDRA PAMELA HERRERA
SOLICITUD Nº 270-2010.-
Titulo Supletorio.-
Gaby
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