Duaca: 08 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos NIVIA LUCIA MORA MAJANO Y OMAR JOSÉ GONZÁLEZ ESCOBAR, en fecha 16-12-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.117.179 y 4.732.940, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre propone entregar Trescientos Bolívares Fuertes Quincenal (Bs. f 300,00), a razón de Seiscientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 600,00), los cuales entregara directamente a la ciudadana Mora Majano Nivia Lucia, los cuales entregara a partir del mes de diciembre del 2009.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hija.

TERCERO: En relación a los gastos referentes a gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el padre ya que la tiene incluida en el Seguro Previsora, exclusivo del (I.N.T.T.T.) en relación a los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares, el padre los cubrirá en su totalidad, los cuales comprara para la fecha de inicio de clases, así como en el transcurso del año escolar le comprare otras cosas de necesidad de mi hija.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de Diciembre la compra de los estrenos navideños, El Padre cubrirá los gastos de estreno del día Veinticuatro (24) y Treinta Uno (31) de Diciembre.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario. (fdo) Ilegible.








En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NIVIA LUCIA MORA MAJANO Y OMAR JOSÉ GONZÁLEZ ESCOBAR, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Ocho (08) días del mes de Enero del 2010. Años: 199° y 150°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 815-2009
LRAP/lgg