REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: 03-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 12.848.365, asistido por el abogado Pastor Mújica en ejercicio, Inpreabogado Nº 90.365, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en el BARRIO SAN JUAN, Sector Las Malvinas, Callejón 2, de la población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, en cual tiene una superficie Ciento Ochenta y Cuatro Metros cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros (184,38 M2). Cuyos linderos son: NORTE: En Línea de dieciséis metros (16 mts), con terreno de la sucesión Collet; SUR: En Línea de Catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts) con terreno de la sucesión Collet; ESTE: En línea de Trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con terreno de la sucesión Collet; y OESTE: En línea de diez metros con noventa centímetros (10,90 mts) con Carretera de penetración; construí en el año 2003 a mis propias y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en lo siguiente: una casa de bloque de cemento frisados, piso de cemento rustico, techo mitad de acerolit y mitad de zinc, que mide ocho metros (8 mts) de ancho por doce (12mts) de largo, vale decir, noventa y seis metros cuadrados (96 M2), constante de tres (3) habitaciones que miden cada una 4 por cuatro metros, un (1) baño sin frisar sus paredes, sala-cocina-comedor y un área que sirve de lavadero. Tales bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000,oo).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Maria Damacia Peña y Maria Elena Castillo Chávez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.377.438 y 7.357.744 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NANCY COROMOTO GOMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/lgg.-