REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 199° 150°

EXP. Nº 790-2009.-
DEMANDANTE: YOLEIDA DEL CARMEN BASTIDAS PÉREZ
DEMANDADO: CESAR HERNÁN SÁNCHEZ REINOSO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención realizada por la YOLEIDA DEL CARMEN BASTIDAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.881.198, quien manifestó que el padre de su hijo el ciudadano CESAR HERNÁN SÁNCHEZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.093, solo cumple con una cantidad variable de setenta u ochenta Bolívares fuertes semanal, la cual le es insuficiente para cubrir las necesidades de su hijo, destacando que el mismo sufre de una enfermedad psicomotora desde su nacimiento, por lo que acude a este Tribunal a los fines de que sea citado y obligado al suministro de una manutención acorde a las necesidades del adolescente la cual estima en ciento veinte bolívares fuertes (Bs. F. 120) semanal y además se comprometa con los gastos de medicina, ropa y calzados, que en caso de una negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece. Informa la solicitante que el padre de su hijo es de obrero de la Carnicería Inversiones Daza, indica la dirección de trabajo y de residencia.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa a los fólios del Uno al ocho (1 al 8), Solicitud de Obligación de Manutención con sus recaudos respectivos.
Cursa del fólio nueve (9), Auto de admisión de la demanda.
Cursa al folio diez (10), Oficio dirigido a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público informando de la apertura del caso.-
Cursa al folio Once (11), Oficio dirigido a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo, solicitando la colaboración para la práctica de los estudios sociales de las partes.
Cursa a los folios Doce (12) y trece (13), Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado y su debida consignación por parte del Alguacil.-
Cursa al folio catorce (14), Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo compareció el demandado.
Cursa al folio quince (15), Contestación de la demanda por parte del ciudadano Cesar Hernán Sánchez Reinoso.
Cursa al folio dieciséis (16), Auto declarando el proceso abierto a pruebas.
Cursa al folio diecisiete (17) Auto para mejor proveer por faltar los estudios socioeconómicos de las partes y acordando librar boletas de notificación.
Cursa en los folios Dieciocho (18) y diecinueve (19), boleta de notificación librada a la actora y su consignación al expediente.
Cursa en los folios veinte (20) y veintiuno (21), boleta de notificación librada a la parte demandada y su consignación al expediente.
Al folio veintidós (22), Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
En los folios veinticuatro (24) y veintiséis (26), cursan estudios socioeconómicos de las partes.
Con observación a las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

PRIMERO:

El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, define la Obligación de Manutención, estableciendo que ésta comprende todo lo relativo al sustento vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente.
De la misma manera, para determinar la obligación alimentaria se requiere, según lo dispuesto en el Artículo 366 de la referida norma que sea determinada la filiación legal o judicialmente. En el caso bajo análisis la filiación existente entre el adolescente plenamente identificado en autos y a quien le es reclamada la obligación de manutención, se desprende de la consignación de la copia de partida de nacimiento cursante en el folio 8 del expediente, además del reconocimiento que realiza el progenitor al aceptar en la contestación de la demanda otorgarle de manera voluntaria una manutención de Bs. F. 360 mensuales a su hijo.
En la contestación a la demanda el ciudadano Cesar Hernán Sánchez Reinoso, niega, rechaza y contradice lo solicitado por la actor, ofrece la cantidad de Bs. F. 360 mensuales por concepto de Obligación de Manutención para mi único hijo LEIBER SLAWICH (niño especial), ofrece cubrir un 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, de los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado, previa consignación de facturas y récipes médicos según el caso, ofrece cubrir el regalo del niño Jesús y estrenos del día 24 de Diciembre y que la madre compre los estrenos del día 31 de Diciembre, señala que tiene gastos personales, así como contribuir con el pago de los servicios básicos.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas.

Recibidos los informes sociales se desprende que en lo que respecta a la madre, que su ocupación es los oficios del hogar, su ingreso depende de la manutención que confiere el padre de hijo, la cual es de Bs. F. 80, que debe pagar los servicios de agua, luz, aseo, gas, útiles personales del niño, señala que no puede trabajar, porque debe estar pendiente de su hijo, quien sufre del Síndrome Lennox-Gastant secundario (convulsiones de patrón variable, R.M. Moderado, ataxia, retardo pondo-estatural) con tratamiento permanente para el control de la crisis. Se manifiesta que el niño es apegado a sus padres, pero requiere mayor contacto con el padre. Entre las observaciones se indica que el grupo familiar es de bajos recursos económicos, habitan en una habitación que sirve de sala, cocina y dormitorio, ubicada en el patio de la casa de la abuela del beneficiario. En cuanto al informe socioeconómico del padre, se destacan hechos como que trabaja como carnicero, devengando un salario de Bs. F. 1.400 mensuales, manifestó que suministra una manutención de Bs. F. 80 semanal, más 50% de gastos de medicinas y ropa, los cuales desde hace un año cubre en un 100% por lo que se niega al aumento, señala que existen buenas relaciones con su familia, pero que con la madre de su hijo son tensas y existen discusiones entre ellos, vive alojado en casa de una hermana con todos los servicios básicos.

Al respecto este Juzgador observa que estamos en presencia de un adolescente que requiere de tratamiento médico especial, por la condición de salud que le aqueja, por tanto se valora, reconoce y realza el trabajo en el hogar asumido por la madre, como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social, dado el nivel de dedicación que necesita su hijo, y así se decide.
El padre cuenta con una estabilidad laboral, que proporciona beneficios adicionales al salario, además se desprende de la contestación a la demanda que el beneficiario de la acción es hijo único, por lo que debe apoyar con un treinta por ciento (30%) del salario devengado, para satisfacer la manutención, y así se establece.


DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en el Art. 76 primera aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a lo establecido en el Art. 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención fue incoada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN BASTIDAS PÉREZ, en beneficio del Adolescente (se omite su identificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en contra del ciudadano CESAR HERNÁN SÁNCHEZ REINOSO, todos suficientemente identificados en autos y fija por concepto de Obligación de Manutención que el demandado debe otorgar a su hijo el Treinta por ciento (30%) del Salario que devenga como Carnicero, el cual deberá cancelar en cuotas semanales.

Se fija adicionalmente la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 800) por concepto de gastos de navidad o Bono de fin de año.
Los gastos médicos y medicinas, así como los gastos de útiles y uniformes escolares, ropa, calzados que requieran el Adolescente, beneficiario de la presente acción, deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporciones, vale decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Siete (7) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez.- Años: 199° y 150°.-

El Juez


Abog. Luis Rafael Alejos.
El Secretario


Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Valera Quevedo