REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 150º
ASUNTO: 34-2010
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OMAR GONZALEZ GUEDEZ Y ORLANDO GONZALEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros titular de la cedula de identidad número V.- 3.407.820 y V- 2.974.256 respectivamente, asistidos por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, desde hace más de 02 años, sobre una lote de Terreno Ejido, que tiene un área de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 M2) aproximadamente, ubicado en el Sector La Sabanita, Parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara, dichas bienhechurías están constituidas por excavaciones y rellenos, hechos al terreno en los cuales se extrajeron mas de 160 camiones grandes con escombros, basura y todo tipo de desechos que se encontraban acumulados en el terreno desde hacía más de 18 años, luego de toda esta excavación, fue necesario rellenar dicho terreno, ya que éste se había convertido en una laguna de aguas putrefactas, causantes de enfermedades en la comunidad, para realizar dicho relleno utilizamos más de 160 camiones grandes de relleno, una vez hecho todo este trabajo de excavación y relleno construimos sobre dicho terreno. PRIMERO: Una casilla de 2,51 metros x 2,53 metros para colocar bombonas de gas, hecha con láminas de zinc, vigas estructurales de 10x4, piso de cemento y sistema de luz y gas. SEGUNDO: Un galpón, que tiene un área de 13,65 metros x 6,55 metros, techada con láminas de zinc, vigas estructurales de 10x4, metros, columnas y piso de concreto, con una pared de bloques por el lado Este y media pared de bloques por el lado Sur y sistema de luz 110 y 220 voltios, el cual es utilizado como carpintería. TERCERO: Un galpón que tiene un área de 11,80 metros x 7,10 metros, techado con laminas de zinc, vigas estructurales de 10x4, sistema de luz y aguas, el cual es utilizado como estacionamiento. Igualmente hicimos una jardinería, en la cual utilizamos 100 sacos de abono en la cual sembramos 70 palmeras y 30 matas ornamentales y la cerca de bloques ubicada por el lado Norte del Terreno y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,82 metros con Terreno que es o fue de Richard Duran, con terreno que es o fue de Josefina Vásquez y terreno que es o fue de Noravia Escalona ; SUR: En línea de 22,82 metros con terreno que es o fue de Leopoldo Camejo Sucesores; ESTE: En línea de 24,56 metros con Terreno y bienhechurías de nuestra propiedad y OESTE: En línea de 24,56 metros con terreno que o fue Enrique Pérez. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ivo José Bastidas Bastidas y Eddy Luz Pineda Moreno, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.034.518 y12.021.292 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de OMAR GONZALEZ GUEDEZ y ORLANDO GONZALEZ GUEDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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