REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 150º
ASUNTO: 33-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ CLEMENTE ALEJO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-6.706.730, asistido por el abogado Yessert Javiv Contreras Castillo, Inpreabogado Nº 121.112, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que construir a mis propias expensas, con mi propio peculio sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Segura, que mide una superficie de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 M2), ubicado en la calle principal del barrio La Pica de la Población de Duaca del Municipio Crespo, Estado Lara, éstas bienhechurías consiste en: Una (1) casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda y compuesta por tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, y de nueve (9) árboles frutales (aguacate) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal Barrio La Pica; SUR: Con terrenos del señor Luigi Escocés; ESTE: Con Terrenos de la señora Felipa María Alejos y OESTE: Con terrenos del señor Luigi Escocés. Todo con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 120.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pinzon de Aguirre Maria Helena y Rodríguez Álvarez José Antonio, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.749.731 y 9.622.615 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSÉ CLEMENTE ALEJO VIVAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera











LRAP/anglenis-