REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Ocho de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 150º
ASUNTO: 19-2010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ELOISA GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.419.151, asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno que le fue Adjudicado por la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (188,97 Mts2), ubicado en la carrera 02B. Esquina calle 25A, urbanización Simón Bolívar, de Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas Bienhechurías que consta de una casa de Dos (2) niveles, paredes de Bloque, techada de Platabanda, Pisos de cemento, cerca de bloques con enrejado perimetralmente, compuesta así: Primer Nivel: Una (1) Sala Recibo, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Tres (3) Dormitorios y Dos baños, Un (1) Lavadero con su cerámica, Un (1) Garaje y Un (1) Local de Tres metros por Ocho metros (3 x 8 mts), Segundo Nivel: Cuatro (4) Dormitorios, Una (1) Cocina Empotrada, Un (1) Baño, Un (1) Lavadero y Un (1) Porche y sus linderos son: NORTE: En línea de Dos metros con Diez centímetros (2,10 mts) y Siete metros (7 mts), la carrera 02B; SUR: En línea de Nueve metros, con Sesenta centímetros (9,60 mts), Con ocupaciones y bienhechurías de Marcelino Valera; ESTE: En línea de Veinte metros (20 mts), ocupaciones y bienhechurías de Yasmil Camacaro; y OESTE: En línea de Dos metros con Diez centímetros (2,10 mts) y Diecisiete metros (17,00 mts), Con calle 25A. el referible inmueble tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Perdomo Betancourt Juan José y Alvarado Márquez Danny José, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 17.726.771 y 16.956.894, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA ELOISA GUTIERREZ PARRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera






LRAP/lgg-