REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Ocho de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 150º
ASUNTO: 18-2010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PASTORA DEL CARMEN ARRIECHE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.978.317, asistido por el abogado HENRY NIELSEN, Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, que mide aproximadamente una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (283,00 Mts2), ubicado en el parcelamiento Simón Bolívar, Calle 25A, con carrera 2B, casa Nº . 15, de Duaca, Parroquia Buena Aventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas Bienhechurías que consta de Una casa paredes de bloques, techada de platabanda y parte de Aceroit, Pisos de cemento parte de cerámica, patio con caico, cercas de bloques perimetralmente, compuesta así: Una (1) Sala Recibo, Una Cocina, Un (1) Comedor, Seis (6) Dormitorios y Dos (2) baños, Un (1) Lavadero, y Un (1) corredor y sus linderos son: NORTE: En línea de Veintiséis metros con Sesenta y Cuatro centímetros (26,64 mts), Ocupaciones y bienhechurías de Maria Gutiérrez, Yamileth Camacaro y Maria Lugo; SUR: En líneas Cinco metros con Noventa Dos centímetros (5,92 mts) y Doce metros con Noventa Centímetros (12,90 mts), Con la carretera 2A; ESTE: En línea de Diecinueve metros con Ochenta centímetros (19,80 mts), ocupaciones y bienhechurías de Maxiel Mujica; OESTE: E n línea de Cinco metros con Treinta y Tres Centímetros (5,33 mts), Con calle 25A. el referible inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alvarado Márquez Danny José y Perdomo Betancourt Juan José, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 16.956.894 y 17.726.771, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de PASTORA DEL CARMEN ARRIECHE GUTIERREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera






LRAP/lgg-