REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Febrero de 2010.
199º y 150º

ASUNTO: 20-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NEUJOMAR CATALINA BASTIDAS PALACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 15.886.499, asistido por el abogado José Rubén Miranda Catarí en ejercicio, Inpreabogado Nº 82.911, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una parcela de terreno, perteneciente al Municipio Crespo del Estado Lara, que vengo ocupando desde hace mas de CINCO (5) años, y que cuenta con una superficie aproximada de 768,78 metros cuadrados; ubicada en el callejón Peñuela, del Barrio Calle Nueva de la población de Duaca, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: Norte: En línea de 23 mts., con parcela ocupado de José Manuel Yépez; Sur: Que es su frente en líneas de 38.70 mts., con terreno ocupado por Aura Campos; Este: En línea de 28.50 mts., con solar y casa de Ramona Romero; y OESTE: En línea de 21.35 mts., con el callejón Peñuela. Sobre el descrito lote ha realizado las siguientes bienhechurías consistentes en limpieza y banqueo, de la parcela para la construcción, de una vivienda familiar, así como también la siembre de árboles frutales tales como: 5 matas de cambures, 5 árboles de aguacate, 4 matas de parchita, 20 matas de café. Posee servicios públicos de agua, electricidad y aseo urbano. El descrito lote de terreno esta totalmente cercado por una cerca perimetral de estantillos con cuatro cuerdas de alambre púa. El valor aproximado de las bienhechurías en cuestión es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Palencia Mújica Marieli Coromoto y Yépez José Manuel, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.513.864 y 9.619.907 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NEUJOMAR CATALINA BASTIDAS PALACIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/lgg.-