REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 27 de Enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: 11-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Maria Mercedes Suárez Freitez, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 4.386.422, asistida por la abogada Lesbia Rafaela Vargas en ejercicio, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido fomentando, sobre un lote de terreno propio que le pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Ministerio Publico, Estado Lara, bajo el Nº 32,Folios 138 al 141, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2006; que tiene un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (257,82 M2) aproximadamente, según mensura, ubicado en la Manzana “B”, Urb. Menca de Leoni, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo Estado Lara y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,21 metros, con las Parcelas B-2 y B-3, SUR: En línea de 11,80 metros con la Avenida 01, que es su frente, ESTE: En línea de 23,44 metros con parcela B-44 y OESTE: En línea de 23,48 metros con Parcela B-46. Dichas bienhechurías están constituidas por la mejoras que le hizo a una casa de su propiedad, consistentes en un cuarto y la cocina, con paredes de bloque frisada, piso de cerámica y techo de platabanda, quedando la casa distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un porche, totalmente cercada de bloque y el frente cercado con bloque y rejas y un tanque subterráneo de bloque rellenos de concreto, con capacidad para 21 mil litros de agua. En dichas mejoras ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,oo).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: González Ramírez Elsi Marina y Mendoza Rodríguez Freddy Antonio, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.430.627 y 11.671.957 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA MERCEDES SUÁREZ FREITEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/lgg.-