REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 17 de Febrero del 2010
Años: 199ª y 150ª
EXP. N° 819-2010.-
DEMANDANTE: HOMERO ANTONIO TORRES FREITEZ
DEMANDADA: MARIA OLAYA VIRGUEZ COLMENAREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Visto el Convencimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 09-02-2010, entre los ciudadanos MARIA OLAYA VIRGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.849.341, en su condición de parte demandada (intimada), debidamente asistida por el abogado VICTOR MANUEL QUERALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.886, por una parte y por la otra el ciudadano HOMERO ANTONIO TORRES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.840.360, asistido por el Abogado HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.382, en su condición de parte actora en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), quedando en los términos siguientes:
PRIMERO: La ciudadana MARIA OLAYA VIRGUEZ COLMENAREZ, suficientemente identificada, reconoce adeudar al ciudadano HOMERO ANTONIO TORRES, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), los cuales se compromete en cancelar de la siguiente manera: la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.600,oo) el día 1º de Marzo del 2010; la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.100,oo) el día 31 de Marzo del 2010; y tres (3) cuotas mensuales y consecutivas a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), pagaderas los días 15 de Marzo, 15 de Abril y 15 de Mayo del 2010.
SEGUNDO: El ciudadano HOMERO ANTONIO TORRES, acepta la propuesta de pago en los términos expuestos.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas dará derecho al demandante solicitar el cumplimiento del resto adeudado y consecuente ejecución de la acción.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento antes referido, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diecisiete días del mes de Febrero del Dos Mil Diez.- Años: 199° y 150°.-
El Juez:
Dr. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bm
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