REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Enero 2010
199º y 150º
ASUNTO: 813-2009
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 07/12/2009, los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN PALACIOS COHIL E YISMEIRA MERCEDES LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 11.789.398 y 12.850.817, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 104.054; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 15/12/2009. En fecha 16/12/2009 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN PALACIOS COHIL E YISMEIRA MERCEDES LÓPEZ RODRÍGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 6 de Noviembre de 1.992, anotado bajo el N° 66, Folio 102 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.992, hoy llevado por el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los quince (15) días del mes de Enero de 2.010. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
El Suscrito Secretario del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: 813-2009, y se expide en Duaca a los quince días del mes de Enero del Dos Mil Diez. Años 199º y 150º
El Secretario
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
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