REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: 04-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERMEN EGILDO AREVALO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 6.568.540, asistido por el abogado Lino Paniccia en ejercicio, Inpreabogado Nº 126.177, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno ejido, que vengo poseyendo desde hace 40 años, ubicado en el Caserío Barrio Nuevo, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA MIL METROS CUADRADOS (260.000 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos Generales: Norte: Con la quebrada de limoncito; Sur: Con la Fila de Glorieta, Este: En Con terrenos y Bienhechurías de Moisés Arévalo; y OESTE: Con terreno y bienhechurías de Gregorio Duran. En las misma ha fomentado unas BIENHECHURIAS consistentes en un inmueble CASA DE HABITACION UNIFAMILIAR, está conformada por tres (03) habitaciones, Una (01) cocina comedor, Una (01) sala, paredes de bloque frisadas y piso de cemento, Techo de Zinc, Cuatro puertas de hierro; ventanas de hierro con sus vidrios, Un (01) baño con sus lavamanos y poceta. Además, tiene servicios de aguas blancas, servida y de luz eléctrica; posee matas de aguacate y árboles frutales. Así mismo se encuentra cercado con alambre e púa y estantillos de madera. El valor de las bienhechurías en cuestión es de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rodríguez de Reinberg Alcili Josefina y Leal Gimènez Maria del Carmen, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.624.527 y 7.359.919 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de HERMEN EGILDO AREVALO HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
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