REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Enero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-08915
“VISTOS”
El ciudadano: MARIO DE BIASE ZUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.398, de este domicilio, asistido por la abogada YULIANA ANDREINA TORREALBA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.082, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 1.565, folio Nº 391, durante el año 1.956, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: se asentó el nombre del padre como: “CRESCENSO DE BIASE“, cuando lo correcto es: “CRESCENZIO DE BIASE”. Acompañó copia fotostática de la cédula de identidad y pasaporte del padre, y partidas de nacimiento de su persona. La solicitud se admitió en fecha 30-11-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 12-01-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó en el Acta de Nacimiento del ciudadano MARIO DE BIASE, el nombre de su padre como: “CRESCENSO DE BIASE“, cuando lo correcto es: “CRESCENZIO DE BIASE”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 1.565, folio Nº 391, durante el año 1.956, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Enero de 2010. Años: 199° y 150.-(eb)
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

Seguidamente se libraron oficios.-
La Sec.