Dieciséis (16)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-12438.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GISELA COROMOTO ROMERO DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.539.039, de este domicilio, abogada en ejercicio, I.P.S.A. Nº 8008, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, dicha construcción tiene un área de Cuatrocientos doce metros cuadrados (412,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintiocho metros con sesenta y dos centímetros (28,62 mts) con la carrera Roma que es su frente SUR: En veintiocho metros con sesenta y dos (28,62 mts) con la parcela 28-A de la misma manzana ESTE: En dieciocho metros (18 Mts) con pasaje de seis metros (6 Mts) de ancho que lo separa de las parcelas Nros. 27 y 25 y OESTE: En dieciocho metros (18 Mts) con la avenida Italia.- Las bienhechurias consisten de una casa quinta de dos plantas, distribuida en cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) salas de baños, halls, una cocina, áreas sociales, jardines y garaje con pisos de cerámicas, techos de machihembrado y tejas, paredes de bloques y obra limpia de primera calidad. Ubicada en la Urbanización Santa Elena manzana M, parcela signada con el N° 28-B, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NEIDA BEATRIZ SOTO SOTO Y YAMILETH GRATEROL, mayores de edad, titulares de las
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cédulas Nos. V-17.259.412 Y V-11.878.291 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, a favor de GISELA COROMOTO ROMERO DE CRESPO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. y que en el caso de autos, es hasta este momento la solicitante, según se evidencia en documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Distrito Iribarren de fecha 15 de agosto de 1984, bajo el N° 16, folios 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo 11 y la división de la parcela consta de oficio N° 006 de fecha 27 de febrero de 1986, emitido por el Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana del Concejo Municipal del Distrito Iribarren y su respectivo plano de Mensura Particular de la Dirección de Catastro del mismo Organismo, quedando protocolizado el documento por ante la Oficina de Registro bajo el N° (135), folio 451 al 453, cuaderno de comprobantes, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987.-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:

Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc: