REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de enero de 2010
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-12064
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.315.019 de este domicilio, asistida por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, I.P.S.A. Nº 119.652 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de (192,57 M2) comprendidos por una superficie de Trece metros con Diez centímetros (13,10 M) de frente por Catorce metros con setenta centímetros ( 14,70 M) de fondo y las bienhechurias miden Cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 M2) comprendidos por una superficie de Seis metros (6 M) de frente por Nueve metros (9M) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 7 primera planta, SUR: terreno ocupado por Cecilia Goyo de Méndez ESTE: Terreno ocupado por José Moreno y OESTE: terreno ocupado por Carmen Moreno.- Las bienhechurias consisten de una vivienda construida de paredes de bloque, con techo de zinc, piso de cemento y cerca de alambre, que se divide en cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño y un comedor cuenta con instalaciones eléctricas servicios de aguas blancas y servidas (cloacas) habitable para vivir.- Ubicadas en Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALIRIO GONZALEZ Y FREDDY MONSALVE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4.315.019 Y V-8.038.476 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SAMAIRA INMACULADA VELÁSQUEZ LUCENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
|