REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de 2010
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-5851
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YAMILETH GONZÁLEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.205.397, de este domicilio, asistida por el abogado, CARLOS ARRIECHE C., I.P.S.A. Nº 114.390 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO con un área de 11 metros de frente por 10,50 metros de fondo, con una superficie total de Ciento quince metros con cincuenta centímetros cuadrados (115,50 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno ocupado por Edilsa Figueroa SUR: con calle 3 ESTE: con casa y terreno ocupado por Orangel Abreu y OESTE: carrera Corazón de Jesús, que es su frente-. Las bienhechurias consisten de: Una casa de habitación, de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, constante de sala-recibo, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, cocina-comedor, garaje y jardinera, rejas, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloques por todos sus costados.- Ubicada en el Tostao, carrera Corazón de Jesús con calle 3, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSÉ TORREZ Y EDITXON ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4738831 Y V-10.846.220 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936
Seis (6)
y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YAMILETH GONZÁLEZ PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzáles.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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