Revisada como ha sido el presente asunto por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.029, actuando en representación de la Cooperativa Esmeralda 300 R.S., contra la empresa Servicios y Construcciones LA QUIRPA, C.A., con domicilio en la ciudad de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, el Tribunal observa que tal como dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 40 Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.