Visto el escrito de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: RUBEN ELIAS RIERA BARRETO, LILIAN TERESA RIERA BARRETO, LUIS GIOVANNI RIERA BARRETO, ROSA DEL CARMEN RIERA BARRETO, BETTY MARITZA RIERA DE SUAREZ, JORGE LUIS RIERA BARRETO, RAFAEL SIMON RIERA BARRETO FREDDY ENRIQUE RIERA BARRETO, NESTOR JOSE RIERA BARRETO, ANDRES GREGORIO RIERA BARRETO, HUMBERTO RAMON RIERA BARRETO, ORLANDO ANTONIO RIERA BARRETO, VICTOR MANUEL RIERA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.859,526, V-3.859,528, V-3.885.892, V-3.859.979, V-3.859.527, V-5.251.143, V-7.306.307, V-5.250.422, V-7.321.002, V-9.555.353, V-9.552.704, V-9.602.602, V-9.609.521 Y V-3.859.526 respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada ROMMERY SUAREZ RIERA, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-14.030.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.044, en el cual solicitan ser declarados Unicos y Uiversales Herderos de los causantes TERESA DE JESUS BARRETO DE RIERA Y LUIS RAMON RIERA. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RAFAEL PASTOR SIRA y WILMER DOMINGO GARRIDO QUINTERO , mayores de edad, titulares de las