REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006247

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: FREDDY ROGER ALEJANDRO GONZALEZ CASTELLANOS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.20.472.283 Conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido que mide 8 METROS DE ANCHO POR 10 METROS DE LARGO, PARA UN ÁREA TOTAL DE OCHENTA METROS CUADRADOS (80mts2)CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVE METROS CUADRADOS (9mts2) Ubicado: en la calle 13 entre carreras 18 y 19, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle en proyecto ; SUR: Ana Graciela Castellanos Castellanos; ESTE: Auto Recor y OESTE: residencias Onix. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00Bs) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: FREDDY ROGER ALEJANDRO GONZALEZ CASTELLANOS. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen el ciudadano: FREDDY ROGER ALEJANDRO GONZALEZ CASTELLANOS, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto




En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg

La Secretaria.,