REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


INSPECCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: KP02-A-2010-000001


En el día de hoy miércoles trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las once y doce (11:12) de la mañana, se trasladó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido por el Juez, Abg. Elías Heneche Tovar, la Secretaria Accidental, María Carolina González Ramos, a un lote de terreno ubicado en el Sector Piedra de Cal, Parroquia Xaguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, a los fines de practicar inspección Judicial. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el abogado Hildemar Torres, en su carácter de Defensor Especial Agrario II del ciudadano Louis Josué García Rivero, titular de la cédula de identidad No. 3.533.657, asimismo se deja constancia que por requerimiento del Tribunal para que asuma la defensa de la parte demandada, se encuentra presente la Defensora Pública Abg. Mariela Lameda, C.I. 10.400.360. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por la ciudadana María Torrealba, titular de la cédula de identidad No. V-5.128.500, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quién prestó su correspondiente juramento de Ley para cumplir con la función que le fue encomendada por el Tribunal, de la misma manera se designó al ciudadano Jesús M. Lameda, titular de la cédula de identidad No. V-5.948.722, como camarógrafo para grabar la referida Inspección a fin de dejar constancia de lo observado en la inspección, igualmente prestó su correspondiente juramento de Ley para cumplir con la función que le fue encomendada, para lo cual utilizó una cámara de video marca Sony, serial 133. Acto seguido el Tribunal realizó el recorrido por el lugar objeto de la inspección con auxilio del funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras dejándose constancia que la misma fue grabada y se desarrolló todos y cada uno de los particulares en presencia de las partes, en conformidad con lo previsto en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual se hace innecesario transcribir en esta acta el contenido de los particulares objeto de inspección. Las partes efectuaron sus observaciones y la experta emitió su opinión durante el desarrollo de la referida inspección. Se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Roger Verde, e inmediatamente se le informó sobre la designación de un defensor que lo asistiera al acto presentando a tal efecto su conformidad. Acto seguido, el Juez dio dispensa a la defensora Mariela Lameda del tiempo necesario para imponerse de la situación fáctica que original el conflicto. Acto continuo, después de haber realizado la entrevista el demandado solicitó el derecho de palabra e informó sobre los hechos relacionados con la siembra y cultivo de cebolla. El Juez por separado oyó a cada una de las partes y antes de emitir opinión con relación a la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitó el asesoramiento técnico el cual fue dado por la Ingeniera María Torrealba quien intervino en la realización de un informe que describe el desarrollo de la actividad agraria, luego de exponer las razones de conveniencia, las partes a través de la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obteniendo así como el resultado de la conciliación, la aceptación de las partes en cuanto a la forma en que inició la actividad productiva y el origen de la conflictividad el cual radicó en la falta de acuerdo sobre los aportes efectuados por el actor económicamente y la utilidad que debía percibir el demandado. Acto seguido, el tribunal al recibir el asesoramiento técnico sobre el estado del cultivo de conformidad con lo previsto en el articulo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario decretó cautelar para amparar la producción autorizando a la parte actora para realizar la cosecha de dos hectáreas aproximadamente de cebolla que por información suministrada por las partes se encuentran separadas de otro cultivo que desarrolla Nixon Alvarado delimitado por un callejón. Las partes aceptaron la medida y como fórmula para solucionar el conflicto señalaron al Tribunal que el actor a partir del día siguiente al de hoy a las 6:00 de la mañana iniciaría la cosecha de la cebolla e igualmente presentará al Tribunal una relación de los gastos en que incurrió para el desarrollo del cultivo, tales como: pago de arrendamiento, semillas, maquinarias, mano de obra. Ambas partes pueden supervisar el proceso de cosecha para controlar los kilos de cebolla a cosechar y el precio obtenido de esa venta, una vez determinado ello, con relación de la factura que se emite por la compra del producto, el saldo determinará la utilidad de la cual le corresponderá al demandado el 15% sin la participación en ninguna otra obligación de pago a favor de la parte actora ni de terceros por el cultivo y cosecha de la cebolla e igualmente la parte actora no estará obligada a extender efectos de pagos distintos a lo acotado en esta acta, queda entendido así que el demandado solamente tendrá a recibir por concepto de su trabajo el 15% de la utilidad. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación en este acto. Seguidamente el Juez de conformidad con lo previsto en el articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, homologa la transacción efectuada entre las partes en los términos expuestos, da por concluida la fase de conocimiento y no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la transacción. Se dio por concluido el acto y se acordó el regreso a la sede del Tribunal. Se instó al camarógrafo a ordenar la reproducción de la inspección en disco compacto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar

Defensor Especial Agrario,

Abg. Hildemar Torres

Abg. Mariela Lameda Funcionario del MAT

Ing. María Torrealba. La Secretaria Acc

Parte actora, Parte demandada.

El Camarografo.