REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000259
Vista la solicitud de fecha 27 de Marzo de 2.009, de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos HERMINIA ANTONIA PAEZ DE RICO, IDAIMIS GREGORIA RICO PAEZ, ANA MARIA RICO DE PUCHE, HAIDE COROMOTO RICO PAEZ, FREDDY JOSE RICO PAEZ, FRANKLIN GREGORIO RICO PAEZ, YORBIS MARLENY RICO DE VASQUEZ e YSIDRO RICO PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.091.201, 15.847.959, 13.777.546, 12.691.893, 14.376.444, 16.769.449, 11.700.386 y 11.701.639 respectivamente, asistidos por la Abogada ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, éste Tribunal para decidir observa: Ha transcurrido el lapso establecido en la solicitud sin que la parte interesada haya hecho la aclaratoria en cuanto al carácter de herederos incoado por los hermanos del causante, requerida mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2.009. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud, se ordena el archivo del expediente.

La Jueza Provisoria,


Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,


Abg. José Fernando Camacaro Tovar


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-10, se publico siendo la 1:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,


Abg. José Fernando Camacaro Tovar