REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000011


Vista la solicitud de fecha 12 de Enero de 2.009, de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano ALEJANDRO HELIODORO DE LA CRUZ ESPINOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.364, de éste domicilio, asistido por la Abogada MILAGRO RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, éste Tribunal para decidir observa: Ha transcurrido un año de recibida la solicitud sin que la parte interesada haya dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2.009. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud, se ordena el archivo del expediente.

La Jueza Provisoria,


Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,


Abg. José Fernando Camacaro Tovar


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-10, se publico siendo las 11:27 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. José Fernando Camacaro Tovar