REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KH11-S-2008-000030
Vista la solicitud de fecha 14 de Febrero de 2.008, de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana AGUSTINA CUBILLO DE JEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.196.184, de éste domicilio, asistida por la Abogada MARSIL GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, éste Tribunal para decidir observa: Ha transcurrido más de un año de recibida la solicitud sin que la parte interesada haya dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2.008. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud por no haber consignado documentos fundamentales de la pretendida acción y se ordena el archivo del expediente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,
Abg. José Fernando Camacaro Tovar
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-10, se publico siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. José Fernando Camacaro Tovar
|