REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

Vista la solicitud de fecha 13 de Junio de 2.008, de Título Supletorio presentada por la ciudadana MARIA TERESA TROSEL PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.035.424, de éste domicilio, asistida por el Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, éste Tribunal para decidir observa: Ha transcurrido más de un año de recibida la solicitud sin que la parte interesada haya dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 18 de Junio de 2.008. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud por no haber consignado el documento fundamental de la pretendida acción y se ordena el archivo del expediente.

La Jueza Provisoria,


Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,


Abg. José Fernando Camacaro Tovar


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-10, se publico siendo las 2:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,


Abg. José Fernando Camacaro Tovar
ASUNTO: KH11-S-2008-000011