REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-002417

Vista la diligencia suscrita por el abogado ANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.823.530, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.317, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano ALFREDO NATERA, mediante el cual desiste del presente procedimiento de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra la sociedad de comercio VENEQUIP, S.A.; este Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase el presente desistimiento como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se da por terminada la presente causa. Archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa sustitución en su lugar por copia certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
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