REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-006250

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano JOHNNY RAFAEL PRIMERA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.843.517, de este domicilio; asistido por la abogada MARIA FERNANDA GASSAN PRIMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.770; mediante el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1610, folio 347 vto. del año 1.975; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de su madre como: MARIA PAZ; siendo lo correcto: “MARIA DE LA PAZ”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora y certificación de datos filiatorios de esta última. Admitida la solicitud, se acordó la tramitarla por la vía sumaria, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la ciudadana MARIA DE LA PAZ GUZMAN DE LA CALLE DE PRIMERA; de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre de la progenitora del solicitante correctamente escrito es: “MARIA DE LA PAZ”; y no MARIA PAZ, como erradamente fue asentado en el acta de nacimiento en referencia; es por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 1610, folio N° 347 de los libros respectivos, llevados durante el año 1.975. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión. ---------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. --------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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Se libraron Oficios Nos. 52 y 53, a los organismos competentes.

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