REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013245
Visto el escrito de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentado por el ciudadano LAWURENCE ABDIER GUEDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.669.370, de este domicilio; asistido por la abogada ANDREINA CAROLINA DORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.398; mediante la cual solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto padre, ciudadano: ANIBAL JOSE GUEDEZ; quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-7.340.253, fallecido ab-intestato en fecha 22-06-2008 en su último domicilio, ubicado en la Urbanización Ruezga Norte, Sector 1, Vereda 5 N° 8, de esta ciudad, conforme consta en Acta de Defunción N° 1667, año 2.008, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ZULEMA PASTORA SANCHEZ RODRIGUEZ y LIBIA ROSA REYES CORDERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.779.583 y 7.391.988, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a LAWURENCE ABDIER GUEDEZ CORDERO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de de su difunto padre, ciudadano: ANIBAL JOSE GUEDEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
|