REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016730
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIPE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, RUBEN ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, JAIME ALEXANDER TORRALABA GUEDEZ, JANETH TEBAIDA TORREALBA GUEDEZ Y YELITZA COROMOT TORRALBA GUEDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 11.263.626, 11263.624, 13.855.061, 11.263.758 y 11.788.791, asistidos de abogado, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Playa Tres, Carorita Abajo, carrera 2-B, entre sector la Pastora y la calle Principal del liceo, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, la parcela de terreno sobre la cual están construidas las bienhechurias en constricción y los anexos tiene una superficie aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (3,994,32 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de Cincuenta y Dos Metros (52 Mts), con terrenos que son o fueron de Ysbely Prieto y en línea recta de Veintiocho Metros (28 Mts), con Terrenos que son o fueron de Willvyzay Daboín; SUR: En línea recta de Setenta y Un Metros con Treinta Centímetros (71,30 Mts), con la carrera 2B; ESTE: En línea recta de Sesenta y Siete Metros (67Mts) con terrenos que son o fueron de Pedro Pablo Rodríguez y OESTE: Que es su frente en línea recta de Treinta y Ocho Metros con Sesenta centímetros (38,60 Mts), con sector la Pastora; y en linea recta de Treinta y Seis Metros con Setenta y Cinco Centímetros (36,75 Mts), con Terrenos de Ysbely Prieto que une los puntos del lindero Norte. Dichas bienhechurías tienen una superficie de construcción aproximadamente de Ciento Ochenta y Uno Metros con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (181,56 Mts2) y están constituidas por fundaciones, columnas de veinte por veinte, vigas de coronas con aleros sobresalientes de cincuenta centímetros para un total de 186,27 Mts2 de platabanda en construcción, instalaciones de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas, paredes de bloques de cemento y bloques rojo (arcilla), marcos de puertas de metal, con todos los servicios públicos de agua y luz eléctrica, un consumidero terminado con piedra y cinco anillos de concreto de ochenta centímetros de altura para un total de cuatro metros de profundidad, consta de cinco (05) habitaciones, sala-comedor, dos baños, una (01) cocina, un pasillo con arranque de escaleras, cercada totalmente con botalones de concreto de cuatro pulgadas por veinte de alto con alambres de púa en los linderos Norte, Sur, Este y en el lindero Oeste que es su frente un portón de ángulos de metal y tela de alfajor, sostenido por dos pilares de concretos de veinte por veinte centímetros, mide de ancho Cinco Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (5,44 Mts) y de alto Un Metro con Ochenta y Cinco Centímetros (1,85 Mts) los anexos están compuestos de la siguiente manera: Anexo b:1) formado por unas bienhechurias que miden aproximadamente de frente Tres Metros con Sesenta Centímetros (3,60 Mts) por Cinco Metros con Setenta Centímetros (5,70 Mts) de fondo, construidas con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y techo de zinc, piso de cemento, instalaciones eléctricas, con una puerta y dos ventanas de metal, consta de dos habitación, un baño, con un corredor de media pared con techo de zinc, siendo su superficie total aproximada de VEINTE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (20,52 MTS). Anexo b:2) Formado por unas bienhechurias constituidas por una habitación, construida con paredes de bloques trabados para deposito, techo de zinc, una puerta de metal y mide de frente Tres Metros con Treinta Centímetros (3,30 Mts) por Tres Metros con Cuarenta Centímetros (3,40 Mts) de fondo. Anexo b.3) Formado por un cuarto de Un Metro con Sesenta y Seis Centímetros (1,66 Mts) de frente por Tres Metros con Veinte Centímetros (3,20 Mts) de fondo, con una placa liviana de siete centímetros. Anexo b.4) Formado por un tanque de almacenamiento de agua con una capacidad de Dieciocho Mil (18.000 Litros), mide aproximadamente de frente Tres Metros (3 Mts) de ancho por Tres metros con Dieciséis Centímetros (3,16 Mts) de fondo. El valor invertido es la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100,000,00) [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAMS SANABRIA Y PEDRO GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos FELIPE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, RUBEN ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, JAIME ALEXANDER TORRALABA GUEDEZ, JANETH TEBAIDA TORREALBA GUEDEZ Y YELITZA COROMOT TORRALBA GUEDEZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
|