REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010432
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.180.394, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cerrito Blancos II, calle 1entre vereda 7 y 8 N° 7-33, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 12,40 metros de frente por 32,30 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupado por Esteban Aparicio, SUR: Terrenos ocupados por Enrique Moreno ESTE: Con terrenos ocupados por David Morales y OESTE: Con la calle 1 que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de frete de bloque, sala de estar, recibo, comedor, cocina, baño, lavandero, corredor y tres dormitorios. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO MENDOZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|