REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2009-000089
Visto el CONVENIMIENTO, suscrito en el Acto de Embargo que cursa en el cuaderno separado de medidas Nro. KH01-X-2009-38, decretado en el presente juicio y ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 2009, entre la parte demandada ciudadano OSWALDO ALEXIS MARTINEZ LAGOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.175.809, asistido por el Abg. XIMENA ALEGRIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.094 y la parte demandante Firma Mercantil EQUIPOS Y MATERIALES ANCAR C.A. representada por sus apoderados judiciales abogados PEDRO SIMON PEÑALVER MIRABAL y PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5401 y 64.449, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada. Devuélvanse documentos Originales dejándose en su lugar copias certificadas una vez que la solicitante consigne los fotostatos. Expídase copia certificada del convenimiento y de la presente homologación. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/ij.
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