REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-001326
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.430.095.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RIVERO y YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 113.846 y 133.348, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LAURA ROSA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.464.986, de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

Se inicia el presente procedimiento por apelación contra el auto dictada en fecha 25 de Noviembre del 2009, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ejercida por el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.430.095, debidamente asistido por el abogado ARGENIS RIVERO, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.846, en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, contra la ciudadana LAURA ROSA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.464.986, de este domicilio.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 30 de Junio del 2009, el Tribunal de Municipio procedió a dar entrada y admitir la presente solicitud.
En fecha 22 de Julio del 2009, el abogado asistente ARGENIS RIVERO, consigno los fotostatos para que se libre la notificación.
En fecha 29 de Julio del 2009, el Tribunal de Municipio negó la solicitud de fecha 22-07-2009.
En fecha 30 de Julio del 2009, el actor solicitó se libre la respectiva compulsa.
En fecha 06 de Agosto del 2009, el Tribunal de Municipio libró la respectiva compulsa y corrigió la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Octubre del 2009, el alguacil de Municipio dejó constancia y expuso: consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana LAURA MORENO.
En fecha 25 de Noviembre del 2009, el tribunal de municipio acordó devolver las actuaciones al solicitante, por cuanto la citada no compareció a reconocer el documento en su contenido y firma.
En fecha 27 de Noviembre del 2009, el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogado YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, antes identificada, apela del auto de fecha 25 de Noviembre del 2009.
En fecha 30 de Noviembre del 2009, el Tribunal de Municipio oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y seguidamente remitió el expediente con oficios.
En fecha 11 de Enero del 2009, el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dio entrada al presente expediente y acordó fijarlo para sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
EN EL ESCRITO DE SOLICITUD
El ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad nro. 18.430.095, solicitó se ordene la comparecencia de la ciudadana LAURA ROSA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad nro 13.464.986, y de este domicilio, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que anexó a los autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia en autos, que el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma, fue admitido de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
“Vista la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por JULIO CESAR RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 18.430.095, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.846. Este Tribunal le da entrada y anota en los libros correspondientes. De conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación de LAURA ROSA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 13.464.986, a los fines de que exponga si reconoce o no el documento presentado, para lo cual deberán concurrir al Tribunal de conformidad los Artículos 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil a las 10:00 a.m. del 3er día de despacho siguiente a que conste en autos la citación practicada por el Alguacil. Se advierte que por tratarse de un justificativo para perpetua memoria, el funcionario judicial se limitará a dar fe, en acta que levantará al efecto, de lo expuesto por el reconocedor en su presencia, revistiendo así de autenticidad el acto o hecho material del reconocimiento. Líbrese las boletas una vez el solicitante consigne los fotostatos respectivos.”
Citada la ciudadana LAURA MORENO, tal y como consta en diligencia fecha 06 de Octubre del 2009, donde el alguacil del Tribunal A-quo dejó constancia y consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana LAURA MORENO, parte demandada; y una vez citada debió esta comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente que constara en auto su citación tal y como se ordeno en el auto de admisión para que reconozca o no el documento presentado por la solicitante, advirtiendo a las partes que el procedimiento a tratarse en este proceso es el de perpetua memoria y este se limitara a dar fe.
Siendo pues que la ciudadana LAURA ROSA MORENO, parte demandada no compareció ante el Tribunal A-quo a contestar lo referente al reconocimiento, y ser este un procedimiento especial, considera quien aquí juzga, que al no haberse presentado la ciudadana LAURA ROSA MORENO, concluida esta se entregaran al solicitante sin decreto alguno de conformidad con el articulo 936 del Código de procedimiento Civil, por lo que el Tribunal de la causa no puede decidir sobre el fondo del asunto por cuanto la demanda no fue intentada por el procedimiento ordinario y menos aun admitida como tal, no teniendo materia por la cual decidir, y por lo tanto al no comparecer la citada a comparecer en su contenido y firma el documento la misma acordó devolver las actuaciones al solicitante, por lo que este juzgador comparte el criterio del Tribunal A-quo. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, vista la configuración de los supuestos señalado supra, se hace imprescindible para este juzgador, reiterar la decisión adoptada por el Juez A-quo.
Finalmente, en consideración con lo antes expuesto en esta sentencia le es forzoso a este Sentenciador de Alzada declarar SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte solicitante, CONFIRMANDO el auto apelado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, asistido por la abogado en ejercicio YORMA COROMOTO CASTILLO, contra auto dictado por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 25 de Noviembre de 2009, en consecuencia,
2. SE CONFIRMA el auto dictada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 25 de Noviembre de 2009, que acuerda devolver las actuaciones al solicitante.
3. No se ordena la notificación de las partes por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte.
La Secretaria.

Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 12:45 de la tarde. La Secretaria.
HRPB/BE/jecs.