REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-002787
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ELVIRA PASTORA ADAN GIMENEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.416.232, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELVIRA PASTORA ADAN GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicada: EN EL BARRIO LA DEMOCRACIA (COLINA), BOBARE, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Carolina Castillo y calle de por medio; SUR: terrenos ocupados por Maria Sira y calle de por medio; ESTE: terrenos ocupados Juan Iglesia y; OESTE: terrenos ocupados por Maria Riera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg