REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-001610
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARTA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 6.980.850, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES, lo equivalente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARTA DEL CARMEN SÁNCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicada: VIA CURAIRIMA EN EL CASERÍO EL PAUJI, PARROQUIA SAN MIGUEL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con la via interna; SUR: con bienhechurías de la Ciudadana Mercedes Cordero; ESTE: con camino interno y; OESTE: con bienhechurías del Ciudadano Eduardo Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg
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