REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000740

El ciudadano REINALDO JOSÉ VELÌZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, manifestando titular de la cédula de identidad Nº V- 9.604.454, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro, en el Hogar materno que es en la cañada Via Duaca vereda 5 calle 2 casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias Catedral, Concepción, de los Municipios Autónomos Iribarren del Estado Lara, datos Filiatorios, acta de defunción del Ciudadano: JOSÉ FORTUNATO VELÌZ, padre del solicitante, datos filiatorios del padre y de la madre, queda comprobado que el ciudadano REINALDO JOSÉ VELÌZ VARGAS, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano REINALDO JOSÉ VELÌZ VARGAS, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciocho de enero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

HRPB/Be/vcg