REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001236
Los ciudadanos JESSICA ISABEL AYALA GALVAN y HERNAN JOSE GARCIA ARAUJO, extranjera y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-E-84.397.483 y V-7.416.505, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Noviembre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 10 de Diciembre del año 2009 concurren los ciudadanos JESSICA ISABEL AYALA GALVAN y HERNAN JOSE GARCIA ARAUJO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JESSICA ISABEL AYALA GALVAN y HERNAN JOSE GARCIA ARAUJO, ya identificados, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 06 de Marzo del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni se obtuvieron bienes de fortuna. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Once días del mes de Enero de dos mil diez.-

El Juez La Secretaria


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/rccg