REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KH01-X-2008-000212

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA TROTTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de julio de 1992, bajo el Nº 73, Tomo 2-A.
DEMANDADO: NORBERTO LAURENTINO FERNANDEZ.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Inhibición por el Abogado Harold R. Paredes Bracamonte, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KH01-X-2008-000212, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TROTTA C.A., en contra del ciudadano NORBERTO LAURENTINO FERNANDEZ, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG, parte demandante, con motivo de la denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales por dicho ciudadano, por cuanto en fecha 05-08-2008, hizo acto de presencia ante el tribunal el Inspector Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, comisionado según memorando Nº 0695-08, a fin de realizar investigación por la denuncia de aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representaba en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-M-2006-000489 (Causa Principal); KH01-X-2006-000113 (Cuaderno Separado de Medidas); KH01-X-2008-000094 (Cuaderno de Tacha), de la nomenclatura de dicho órgano. Y en aras de una sana administración de justicia, se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil (U.R.D.D.).
Motiva

Para mejor proveer en fecha 22-09-2009 este tribunal ofició al Juez inhibido a los fines de que enviara copias certificadas de las actuaciones que comprueben lo alegado en la inhibición planteada por el mismo, puesto que en el presente expediente se evidencia que el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG, persona a quien se inhibe según acta de fecha 07-11-08, no coincide con el ciudadano de nombre ZALG SALVADOR ABI HASSAN, señalado en los recaudos consignados.

En fecha 22 de octubre de 2009 el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en cumplimiento a lo solicitado por esta Alzada a través del Oficio No. 495/2009, envía a esta alzada con el Oficio Nº 0900-2379; lo siguiente:

• Copia simple donde se evidencia que el ciudadano Oscar Giovanni Trotta Ures, le confiere poder apud-acta al abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN.

Ahora bien, visto lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos consignados, observa este Juzgado que el Juez Inhibido no cumplió con la carga procesal de probar que el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG, persona a quien se le inhibe en acta de fecha 07-11-08, es quien actúa en la causa principal. Por lo que es necesario Declarar Sin Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KH01-X-2001-000099.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año 2010.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha el 21 de Enero de 2010, a las 10:20 a.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, con oficio bajo los Nros. 042/2010, 043/2010, 044/2010 y 045/2010 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 046/2010
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Varga