REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 22 de enero de 2010
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 005/2010
ASUNTO: KP02-U-2009-000004
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 19 de enero de 2009 y distribuido a este Tribunal Superior el 20 de enero de 2009, incoado por el abogado Elías Gerardo Saldivia Yánez, titular de la cédula de identidad Nº V-1.249.274, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Centro Médico Quirúrgico Hospital Privado, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 138, en fecha 20 de abril de 1970, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 65, Tomo 59-A, de fecha 24 de octubre de 2005, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08500029-1, domiciliada en la Avenida Pedro León Torres con calle 55, Barquisimeto, Estado Lara, en contra de la Resolución Nº 22 GGSJ/GR/DRAAT/2008 de fecha 31 de enero de 2008, notificada el 11 de diciembre de 2008, así como las planillas de liquidación y pago emitidas con fundamento en la misma y la Resolución Nº 28 SAT-GTI-RCO-600-S-2007 de fecha 13 de junio de 2007, emitidas por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de enero de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.
El 18 de marzo de 2009 este tribunal ordenó notificar, mediante oficio, a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, acordando lo solicitado mediante diligencia suscrita por la parte actora en fecha 17 de marzo de 2009.
El 11 de junio de 2009, este tribunal ordenó instar al alguacil con la finalidad que informe el estado de las notificaciones solicitadas mediante diligencia suscrita por la parte actora, el 9 de junio de 2009.
El 07 de agosto de 2009, se consigna la boleta de notificación practicada a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 25 de agosto de 2009.
El 21 de octubre de 2009, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 19 de octubre de 2009.
El 23 de octubre de 2009, se consignan las boletas de notificación practicadas a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscalía General de la República, debidamente firmadas y selladas en fecha 27 de julio de 2009 y 30 de julio de 2009 respectivamente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil, Centro Médico Quirúrgico Hospital Privado, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La jueza temporal,

Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.

El secretario,
Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintidós de enero de dos mil diez, siendo las doce del mediodía (12:00.M.), se publicó la presente decisión.
El secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2009-000004