REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-014304

Vista la solicitud introducida por el ciudadano EDUARDO ANTONIO PEREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.070.546, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección, Abg. Belkis Martínez Partidas, actuando en representación de su hija ANA MARIA PEREZ MARQUEZ, de 18 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.330.033, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para la Extensión de la Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por el fallecimiento de su progenitora ASTRID COROMOTO MARQUEZ MATHEUS, quién en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.412.369, fallecida en fecha 22 de Julio del 2009, quién era jubilada y pensionada del referido organismo; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177 parágrafo cuarto literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que la ciudadana ANA MARIA PEREZ MARQUEZ, anteriormente identificada, pueda cobrar la Pensión de sobreviviente de la de cujus ASTRID COROMOTO MARQUEZ MATHEUS, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), debiendo presentar semestralmente ante esta Juzgadora Constancia de Estudios y horario de clases debidamente sellados por el Instituto correspondiente, a los fines de constatar que la misma se encuentra incursa en la normativa prevista en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria,

Dra. Alida Villasana de Andueza
Abog. Mariélita Idrogo Oviedo



Autorización.-
Exp KP02-S-2009-014304
Martha.-