REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-013915

Vista la solicitud de Autorización de Bienes introducida por la ciudadana MARIA ISABEL LEAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.953 y de este domicilio, actuando en su condición de Tía Materna de los adolescentes (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 y 17 años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, Abg. Yamileth Álvarez, en la cual solicitan Autorización para proceder a cobrar la pensión de sobrevivientes ante el IVSS, prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero o indemnización quedante de la De Cujus ciudadana LIDA ANTONIA LEAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.952, quien falleció el día 02 de Agosto de 2007; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA ISABEL LEAL PEREZ, anteriormente identificada, para que proceda a realizar las gestiones pertinentes para el cobro de la pensión de sobreviviente ante el IVSS, prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero o indemnización quedante de la De Cujus ciudadana LIDA ANTONIA LEAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.952, quien falleció el día 02 de Agosto de 2007.
La cuota parte correspondiente a los mencionados adolescentes por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Diez (2.010). Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria,

Dra. Alida Villasana de Andueza
Abog. Mariélita Idrogo Oviedo



Autorización de Bienes.-
Exp KP02-S-2009-013915
Martha.-