REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2007-000168
SOLICITANTES: YILMER RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.588, de este domicilio y ZULAY CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.652.706, de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos YILMER RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO y ZULAY CHIRINOS, suficientemente identificados, comparecieron por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 06 de Noviembre del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2.006, declina la competencia para el conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal admite la solicitud en fecha 19 de Enero de 2007 y decreta la separación de cuerpos y de bienes, solicitada por los ciudadanos YILMER RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO y ZULAY CHIRINOS.
Se notificó en fecha 20/03/2007 a la Fiscal 15 del Ministerio Público.
En fecha 07 de Diciembre del 2.009, comparecen los YILMER RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO y ZULAY CHIRINOS y solicitan por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se dictó la sentencia donde se decretó la separación de cuerpos y bienes, se decrete la conversión de dicha separación en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YILMER RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO y ZULAY CHIRINOS, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 2.000, bajo el acta Nº 123, folio 23 vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 2.000. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, será ejercida por ambos padres, siendo que la Custodia la ejercerá la madre, ciudadana ZULAY CHIRINOS. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” El padre deberá aportar una Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), mensuales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, cuando lo desee, siempre y cuando se respete el horario de descanso y estudio de sus hijos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Diez. Años: 199° y 150°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO. La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:58 a.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
ASUNTO: KP02-S-2007-000168
LLA/IM/Yackelin.-
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