REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000025
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 08 de Enero de 2010, siendo las 8:57 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano MARIN CARRIZO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad nº V-14.907.582, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 17-02-82, de 28 años de edad, soltero, frutero, residenciado en esquina Viento Curamichate, Residencia Lecuna, torre D, piso 4, apartamento 4D, Caracas Distrito Capital, teléfono 0212-5417238; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado Juzgado Cuarto de Control del Estado Carabobo, ello en virtud de revocatoria de medida cautelar, procesada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valencia Estado Carabobo por el delito de Hurto Agravado.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 016-2010, de fecha 07-01-2010, suscrita por S/a Román Benítez Víctor, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano MARIN CARRIZO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad nº V-14.907.582, cursa por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Carabobo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión MARIN CARRIZO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad nº V-14.907.582, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Carabobo, por el delito de Hurto Agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000025