REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000007
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 06 de Enero de 2010, siendo las 2:07 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ARTIGAS RICHARD, titular de la cédula de identidad nº V-12.859.445, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 25-11-70, de 39 años de edad, soltero, buhonero, residenciado en el sector Campo Alegre 2, calle 4 entre 4 y 6, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0424-5126852; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, según telegrama Nº 14904, de fecha 31-04-1994 y requerido por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal, Segundo Circuito, no indica el delito.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 010-2010, de fecha 04-01-2010, suscrita por SM/1ra García González Roberto, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ARTIGAS RICHARD, titular de la cédula de identidad nº V-12.859.445,, cursa por el Juzgado Penal en Funciones de Control de la Circunscripción de Acarigua Estado Portuguesa, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Penal en Funciones de Control de la Circunscripción de Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ARTIGAS RICHARD, titular de la cédula de identidad nº V-12.859.445, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Penal en Funciones de Control de la Circunscripción de Acarigua Estado Portuguesa, no indica delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez









PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000007
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 06 de Enero de 2010, siendo las 2:07 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ARTIGAS RICHARD, titular de la cédula de identidad nº V-12.859.445, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 25-11-70, de 39 años de edad, soltero, buhonero, residenciado en el sector Campo Alegre 2, calle 4 entre 4 y 6, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0424-5126852; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, según telegrama Nº 14904, de fecha 31-04-1994 y requerido por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal, Segundo Circuito, no indica el delito.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 010-2010, de fecha 04-01-2010, suscrita por SM/1ra García González Roberto, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ARTIGAS RICHARD, titular de la cédula de identidad nº V-12.859.445,, cursa por el Juzgado Penal en Funciones de Control de la Circunscripción de Acarigua Estado Portuguesa, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Penal en Funciones de Control de la Circunscripción de Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ARTIGAS RICHARD, titular de la cédula de identidad nº V-12.859.445, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Penal en Funciones de Control de la Circunscripción de Acarigua Estado Portuguesa, no indica delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez