REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 05 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0004

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 04 de Enero de 2010, siendo las 12:56 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano CHOURIO PIRELA FERNANDO HAROL, titular de la cédula de identidad nº V-13.629.585, venezolano, fecha de nacimiento 04-06-1973, de 36 años de edad, soltero, conserje, residenciado en el sector las colinas calle los jobos, la batea, casa s/n, puerto la Cruz, teléfono 0426-4832369; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio nº 112, de fecha 23-03-2009, por el delito de Robo Genérico (atraco).
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 003-2010, de fecha 03-01-2010, suscrita por S/A Román Benítez Víctor, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano CHOURIO PIRELA FERNANDO HAROL, titular de la cédula de identidad nº V-13.629.585, cursa por el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Juicio de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión CHOURIO PIRELA FERNANDO HAROL, titular de la cédula de identidad nº V-13.629.585, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Juicio de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Robo Genérico (atraco), de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0004