REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001570
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA A DE LIBERTAD
Visto el escrito de solicitud presentado por el Abogado Leopoldo Navas IPSA Nº 17372, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda Edificio La ganadera Oficina 4 de esta Ciudad, Telf. 0416 751 7367, en su carácter de defensor del ciudadano 1.- Jonatan Alexander Londoño Camejo, titular de la Cedula de Identidad V- 16.380.433; Fecha de Nacimiento: 04-03-1983. Edad: 27 años; Lugar de Nacimiento: Mérida Estado Mérida; Hijo de Anabel Camejo Alvarado y Henry Londoño Otero; Profesión u Oficio: Fumigación, Transportista; Grado de Instrucción: 1er Año Diversificado. Residenciado en: Urb. Palo Verde Av. Principal Edf. Chama piso 17 Apartamento 173 Caracas Distrito Capital. Teléfono: 0212 251 68 46. 2.- Jaime Arturo Caballero Barrios, titular de la Cedula de Identidad V-14.728.631; Fecha de Nacimiento: 26-11-1978. Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Caracas; Hijo de Ana María Caballero Barrios; Profesión u Oficio: Chofer; Residenciado en: Av. Principal de Palo Verde Residencias Paragua, Piso 2 Apartamento 22 Parroquia Petare, Municipio Sucre estado Miranda. Teléfono: 0212 251 30 91, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Detención Domiciliaria que pesa sobre sus defendidos, desde el 05 de noviembre de 2009; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, motivando su solicitud a los compromisos familiares, laborales, de estudio que tienen dichos imputados, consignando como anexo a dicha solicitud constancia de trabajo y de buena conducta de cada uno de los imputados.
Analizados estos planteamientos, esta juzgadora observa que desde la fecha en que se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en Detención Domiciliaria contra los ciudadanos Jonatan Alexander Londoño Camejo, titular de la Cedula de Identidad V- 16.380.433 y Jaime Arturo Caballero Barrios, titular de la Cedula de Identidad V-14.728.631, identificados en autos, hasta la presente fecha no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer dicha medida, en consecuencia continúan vigente los presupuestos consagrados en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a tal circunstancia y a criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que, siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en Detención Domiciliaria que pesa contra los ciudadanos Jonatan Alexander Londoño Camejo, titular de la Cedula de Identidad V- 16.380.433 y Jaime Arturo Caballero Barrios, titular de la Cedula de Identidad V-14.728.631 de conformidad con los artículos 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por los que esta juzgadora estima que la Medida de Detención Domiciliaria debe mantenerse, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa privada, en consecuencia, se niega por improcedente la sustitución de medida de coerción personal peticionada por la defensa privada de los imputados Jonatan Alexander Londoño Camejo, titular de la Cedula de Identidad V- 16.380.433 y Jaime Arturo Caballero Barrios, titular de la Cedula de Identidad V-14.728.631, a quienes se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de Los delitos de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS E INDUCCIÓN AL SOBORNO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados respectivamente en el Art. 56 de la Ley de Extranjería y Migración y Artículo 77 de la Ley contra la Corrupción.
SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad Detención Domiciliaria que pesa contra los ciudadanos Jonatan Alexander Londoño Camejo, titular de la Cedula de Identidad V-16.380.433 y Jaime Arturo Caballero Barrios, titular de la Cedula de Identidad V-14.728.631 de conformidad con los artículos 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Notifíquese a los imputados y a la Defensa Privada.
Es todo, Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 28 días del mes de enero de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001570